El tribunal rechazó el 27 de octubre la solicitud de la ciudad de Baltimore y otros solicitantes; el litigio sigue en el Quinto Circuito.
La Corte Suprema de EE.UU. negó el 27 de octubre de 2026 una solicitud de suspensión presentada por la ciudad de Baltimore, Maryland, y otros solicitantes, según el expediente 26A500 del tribunal. Reportes de prensa indican que lo que estaba en juego era la facultad de los jueces de inmigración de cerrar administrativamente casos de deportación; el expediente público no detalla ese tema.
Qué muestra el expediente
El expediente City of Baltimore, Maryland, et al. v. Texas, et al. registra que la solicitud llegó el 9 de octubre al juez Samuel Alito. Fue anotada el 15 de octubre y el juez pidió una respuesta para el 22 de octubre.
Ese día respondieron el gobierno federal, representado por el procurador general D. John Sauer, y el estado de Texas. Los solicitantes presentaron su réplica el 23 de octubre. El 27 de octubre la solicitud fue remitida a la Corte, que la negó.
El caso viene de la Corte de Apelaciones del Quinto Circuito, con el número 26-10794. No pudimos leer el texto de la orden de la Corte de ese día, por lo que no podemos confirmar si dio razones ni si hubo votos en contra.
Qué no está confirmado
Una negativa de suspensión no resuelve por sí sola el fondo del litigio, que sigue en el Quinto Circuito. Los alcances exactos de la sentencia de un tribunal de Texas que está detrás del caso no se pudieron confirmar en documentos oficiales para esta nota, y por eso no se detallan aquí.
Medios y cuentas en redes difundieron el 27 de octubre que el gobierno de Donald Trump podrá impedir que los jueces de inmigración cierren ciertos casos. Hasta la publicación de esta nota, no hay una fuente oficial legible que detalle ese efecto.
¿Qué significa para ti?
- Si tienes un caso en la corte de inmigración, la fecha de tu audiencia sigue vigente salvo que el juez o la corte indiquen otra cosa.
- No asumas que tu caso puede pausarse: consulta con un abogado o una organización de servicios legales acreditada.
- Puedes revisar el estado de tu caso en el sistema automatizado de la corte de inmigración.
Aviso legal: Esta información es general y no sustituye la asesoría de un abogado de inmigración con licencia o de un representante acreditado por el Departamento de Justicia.
Nota de la redacción: algunos datos de esta nota no se pudieron confirmar con fuentes oficiales al momento de publicarla; provienen de reportes de otros medios o de las personas citadas. Actualizaremos la nota si la información cambia.



