El pleno del Quinto Circuito falló el 23 de octubre que quienes entraron sin ser admitidos no tienen derecho constitucional a fianza. La Corte Suprema revisa la misma cuestión legal.
El pleno de la Corte de Apelaciones del Quinto Circuito resolvió el 23 de octubre de 2026, que las personas detenidas bajo la sección 1225(b)(2)(A) de la ley de inmigración no tienen un derecho constitucional a una audiencia de fianza, según la opinión del tribunal. El caso, identificado como Sosnava Rodriguez (No. 26-50183), se consolidó con otros dos.
Qué decidió el tribunal
La mayoría concluyó que los tres peticionarios nunca fueron «admitidos» en el país. Por eso los considera solicitantes de admisión bajo la sección 1225 y sostiene que no pueden exigir más trámite que el que el Congreso previó en esa norma. Según el fallo, el Servicio de Inmigración y Control de Aduanas (ICE) detuvo a los tres después de una parada de tráfico.
El tribunal también rechazó tratar la marca de seis meses de un precedente de la Corte Suprema como un límite fijo para la detención previa a la deportación. Para llegar a esa conclusión se apoyó en su propia decisión anterior, Buenrostro-Mendez v. Bondi, de 2026.
Cómo llegó el caso hasta aquí
El 2 de julio de 2026, un panel de tres jueces del mismo circuito había confirmado un amparo (habeas) a favor de los detenidos y consideró que la detención se vuelve inconstitucional cuando se prolonga de forma irrazonable sin audiencia de fianza. El 10 de julio, una mayoría de los jueces del circuito votó revisar el caso en pleno, lo que dejó sin efecto la opinión del panel.
La decisión del 23 de octubre revierte ese resultado. El Quinto Circuito cubre Texas, Luisiana y Misisipi, de modo que el criterio rige para los tribunales federales de esos tres estados.
La Corte Suprema ya revisa la pregunta de fondo
El 1 de octubre de 2026, la Corte Suprema aceptó revisar el caso Rhoney v. Barbosa da Cunha (No. 26-104). La pregunta presentada es si la sección 1225(b)(2)(A) obliga a detener, mientras duran los procesos de deportación, a personas que están en EE.UU. sin haber sido admitidas.
Ese caso viene del Segundo Circuito, que falló contra el gobierno el 28 de abril de 2026. Hasta el 5 de octubre no había una decisión de fondo, y no se ha confirmado una fecha de argumento oral. Los tribunales de apelaciones no han resuelto de manera uniforme la cuestión: la decisión de la Corte Suprema definirá si prevalece el criterio del Quinto Circuito o el del Segundo.

¿Qué significa para ti?
- Si vives en Texas, Luisiana o Misisipi y ICE detiene a alguien que entró sin ser admitido, ese tribunal ya no exigirá una audiencia de fianza solo por el tiempo que la persona lleva detenida.
- El fallo no es la última palabra: la Corte Suprema debe decidir la cuestión de fondo en el caso 26-104.
- En otros circuitos, las reglas pueden ser distintas. Lo que aplica a una persona depende de su caso y del lugar donde esté detenida.
- Esta nota explica la regla general y no es asesoría legal. Si tú o un familiar están detenidos, consulta a un abogado de inmigración o a una organización de servicios legales acreditada.
Aviso legal: Esta información es general y no sustituye la asesoría de un abogado de inmigración con licencia o de un representante acreditado por el Departamento de Justicia.



