Quien no se presentó a una audiencia puede pedir al juez que anule la orden. El plazo y la tarifa dependen del motivo, y la ley permite una sola moción.
Una persona a la que un juez de inmigración ordenó la deportación en su ausencia puede pedir que se anule esa orden mediante una moción para reabrir el caso. Así lo establecen la ley de inmigración y el Manual de práctica de la corte de inmigración de la Oficina Ejecutiva de Revisión de Casos de Inmigración (EOIR), que depende del Departamento de Justicia.
La orden en ausencia (in absentia) se dicta cuando una persona en proceso de remoción no comparece a su audiencia y el gobierno demuestra que fue notificada. Para quienes siguen un caso sin abogado, perder una audiencia por una enfermedad, un cambio de domicilio o un aviso que nunca llegó puede terminar en una orden de este tipo.

Qué dice la ley
Según el artículo 240 de la Ley de Inmigración y Nacionalidad (8 U.S.C. § 1229a), la orden solo puede rescindirse por dos vías. La primera es una moción presentada dentro de los 180 días siguientes a la orden, en la que la persona demuestre que faltó por circunstancias excepcionales. La segunda es una moción presentada en cualquier momento, si la persona demuestra que no recibió la notificación o que estaba bajo custodia federal o estatal y no compareció sin culpa suya.
El Manual de práctica añade que las circunstancias deben estar fuera del control de la persona. También aclara que la Junta de Apelaciones de Inmigración no tiene jurisdicción sobre apelaciones directas de estas órdenes: el trámite se hace ante el juez de inmigración.
Plazo, tarifa y suspensión de la deportación
Presentar la moción suspende automáticamente la remoción hasta que el juez la resuelva, de acuerdo con la ley y con el capítulo 5.9 del Manual de práctica. Solo se permite una moción para reabrir y rescindir una orden en ausencia.
La página de tarifas de EOIR fija en $1,095 (mil noventa y cinco dólares) la moción para reabrir ante un juez de inmigración. Baja a $950 si se basa solo en una solicitud de alivio que no requiere tarifa. La tarifa no se aplica a las mociones por falta de notificación o por custodia. La página no menciona el caso de las circunstancias excepcionales, por lo que conviene confirmar con EOIR si corresponde pagar en ese supuesto.
Desde el 23 de febrero de 2026, EOIR no acepta cheques ni giros. Los pagos se hacen en línea por el Portal de Pagos de EOIR, según esa misma página, actualizada el 5 de octubre de 2026.
Cómo se presenta
El Manual de práctica indica que el escrito lleva una portada con el título «MOTION TO REOPEN AN IN ABSENTIA ORDER». Si la persona tiene un representante o recibió ayuda con los documentos, se incluye el formulario EOIR-28 o el EOIR-61. También debe presentarse el formulario EOIR-33/IC para que la corte tenga la dirección actual. Las respuestas a la moción vencen diez días después de que la corte la recibe, salvo que el juez fije otro plazo.
El tema de las notificaciones
La ley establece que una notificación enviada a la dirección más reciente que la persona dio al gobierno es suficiente. Quien se mudó y no actualizó su dirección puede tener dificultades para alegar que no recibió el aviso. Esa es una razón para registrar siempre los cambios de domicilio ante la corte.
La ley también prevé una consecuencia adicional. Si la persona recibió un aviso oral, en un idioma que entiende, de la hora, el lugar y las consecuencias de no presentarse, queda sin elegibilidad durante 10 años después de la orden final para ciertos alivios, como la cancelación de la remoción, la salida voluntaria y el ajuste de estatus. La excepción es que la ausencia se deba a circunstancias excepcionales.
Cómo consultar el estado del caso
El sistema automatizado de información de casos de EOIR permite consultar un caso con el número A y la nacionalidad. La propia página advierte que la información automatizada se ofrece solo por conveniencia.

¿Qué significa para ti?
- Si faltaste a una audiencia, consulta cuanto antes el estado de tu caso con tu número A en el sistema de EOIR.
- Si la orden se basó en circunstancias excepcionales, el plazo es de 180 días desde la orden.
- Si nunca recibiste el aviso o estabas bajo custodia federal o estatal, la ley permite presentar la moción en cualquier momento.
- Solo puedes presentar una moción de este tipo, por lo que conviene prepararla con ayuda de un abogado de inmigración o una organización acreditada.
- Mantén actualizada tu dirección ante la corte con el formulario EOIR-33/IC.
Esta nota explica reglas generales y no sustituye la asesoría de un abogado sobre un caso particular.
Aviso legal: Esta información es general y no sustituye la asesoría de un abogado de inmigración con licencia o de un representante acreditado por el Departamento de Justicia.

