La ley federal da custodia al HHS y exige un proceso ante un juez. Una orden dictada en ausencia no se apela, pero puede pedirse su reapertura.
Cuando un niño o adolescente migrante llega a EE.UU. sin un adulto que lo acompañe, la ley federal le da un trato distinto al de un adulto, y eso incluye lo que ocurre si un juez de inmigración termina ordenando su deportación. Esta nota explica las reglas generales que establece la ley y lo que los documentos oficiales consultados no permiten afirmar.
Quién tiene la custodia del menor
La sección 1232 del Título 8 del Código de EE.UU., que reúne las protecciones para estos menores, asigna al Departamento de Salud y Servicios Humanos (HHS) el cuidado y la custodia de todos los menores sin acompañante, incluida su detención cuando corresponda. La misma norma obliga a la agencia federal que encuentre al menor a transferirlo al HHS en un máximo de 72 horas desde que determina que viaja solo, salvo «circunstancias excepcionales».
Un proceso ante un juez, no una deportación inmediata
Según la misma ley, cuando el Departamento de Seguridad Nacional (DHS) busca expulsar a un menor, debe colocarlo en procedimientos de remoción ante un juez de inmigración. La excepción son los menores de un país contiguo, que quedan sujetos a otras reglas. La norma también señala que el menor puede optar a alivios previstos en la sección 240B de la Ley de Inmigración y Nacionalidad, sin costo para él.
El HHS, por su parte, debe procurar, «en la mayor medida posible», que estos menores tengan un abogado que los represente, y buscar abogados voluntarios. La ley no garantiza un abogado pagado por el gobierno.
Si el menor no se presenta a la audiencia
El manual de práctica de las cortes de inmigración del Departamento de Justicia explica que no presentarse a una audiencia puede resultar en una orden de remoción en ausencia. Ese manual indica que «no hay apelación» contra una orden dictada en ausencia, pero que las partes pueden pedir la reapertura del caso para anularla. El manual remite a otro capítulo para los detalles de esa solicitud, que no se revisaron en esta nota.
Qué ocurre al cumplir 18 años
Si un joven bajo custodia del HHS cumple 18 y pasa a custodia del DHS, la ley exige que el DHS considere el entorno menos restrictivo disponible. Esas personas pueden participar en programas de alternativas a la detención.
Lo que no está confirmado
Los documentos oficiales abiertos para esta nota no detallan qué hace el HHS ni el Servicio de Inmigración y Control de Aduanas (ICE) una vez que existe una orden final de remoción contra un menor, ni cuántos menores la han recibido en los últimos años. Esos datos no se publican aquí como hechos.
¿Qué significa para ti?
- Un menor sin acompañante tiene derecho a que su caso se resuelva ante un juez de inmigración, no por un trámite administrativo inmediato.
- Si tu hijo, sobrino o ahijado tiene una audiencia, asistir es clave: una orden en ausencia no se puede apelar y solo se anula con una solicitud de reapertura.
- Consulta a un abogado de inmigración o a una organización de asistencia legal sin costo. Esta nota explica reglas generales y no sustituye asesoría legal.
Aviso legal: Esta información es general y no sustituye la asesoría de un abogado de inmigración con licencia o de un representante acreditado por el Departamento de Justicia.



