Desde el 18 de septiembre rige la regla que deroga la de 2022. Quien ya tiene green card generalmente no enfrenta un nuevo análisis, pero hay excepciones.
La regla final del Departamento de Seguridad Nacional (DHS) que deroga la regulación de carga pública de 2022 está vigente desde el 18 de septiembre de 2026, según el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de EE.UU. (USCIS). Para quien piensa pedir ayuda del gobierno, la pregunta es si hacerlo puede afectar un trámite migratorio. La respuesta depende del trámite, no de la tarjeta que se tiene en la mano.

Qué cambió y cuándo
USCIS anunció la regla el 16 de julio de 2026. Se publicó el 20 de julio en el Federal Register (91 FR 45324) y entró en vigor el 18 de septiembre. USCIS también publicará una versión revisada del formulario I-485, y no aceptará las versiones anteriores enviadas a partir de esa fecha.
El Manual de Políticas de USCIS distingue dos periodos. Por los beneficios recibidos antes del 18 de septiembre de 2026, los oficiales consideran solo la asistencia en efectivo para mantenimiento de ingresos y la institucionalización de largo plazo a cargo del gobierno. Desde esa fecha, consideran las solicitudes, aprobaciones y el recibo de cualquier beneficio público sujeto a verificación de recursos, dentro de la totalidad de las circunstancias del caso.
El manual indica que se examinan los beneficios del propio solicitante. También señala que las excepciones de la ley PRWORA, incluidos los programas federales de nutrición infantil, no crean excepciones frente a la carga pública.
A quién se le aplica
Según el capítulo de aplicabilidad, la causal rige para quien solicita una visa, la admisión o el ajuste de estatus. Eso incluye a quienes tramitan la residencia por vía familiar o de empleo, y a los de la lotería de diversidad.
Los residentes permanentes que regresan del exterior, por lo general, no son solicitantes de admisión y no reciben un nuevo análisis de carga pública. El manual da un caso en que sí ocurre: cuando la Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza (CBP) determina que la persona estuvo ausente más de 180 días.
La causal tampoco se aplica, por ley o reglamento, a varias categorías, entre ellas asilados, refugiados, menores inmigrantes especiales, solicitantes de TPS, no inmigrantes T y U y autopeticionarios bajo la Ley contra la Violencia hacia las Mujeres (VAWA). El capítulo enumera unas dos docenas.
Qué no está claro
Los textos oficiales consultados no enumeran qué programas concretos cuentan como beneficios sujetos a verificación de recursos, y esta nota no lo afirma. Tampoco fijan una cifra o umbral: el manual habla de evaluar la naturaleza del beneficio y las circunstancias de cada caso.
¿Qué significa para ti?
- Si ya tienes green card y viajas poco, por lo general no recibes un nuevo análisis de carga pública al regresar a EE.UU.
- Si estuviste fuera más de 180 días, CBP puede tratarte como solicitante de admisión y evaluar el tema.
- Si tienes un trámite de ajuste de estatus en curso o por presentar, los beneficios recibidos desde el 18 de septiembre de 2026 pueden examinarse con más amplitud.
- Según el manual, se examinan tus propios beneficios, no los de otros familiares.
- Si perteneces a una categoría exenta, como asilado o refugiado, la causal no aplica.
Qué puedes hacer
- Antes de solicitar un beneficio, identifica en qué trámite estás: ajuste de estatus, regreso de un viaje largo o ninguno.
- Consulta el Manual de Políticas de USCIS, Volumen 8, Parte G.
- Para tu caso concreto, habla con un abogado de inmigración o un representante acreditado. Esta nota explica la regla general y no es asesoría legal.
Aviso legal: Esta información es general y no sustituye la asesoría de un abogado de inmigración con licencia o de un representante acreditado por el Departamento de Justicia.
Esta información es general y no sustituye la asesoría de un abogado de inmigración con licencia o de un representante acreditado por el Departamento de Justicia. The Latin Americans no ofrece servicios legales.



