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Thursday, 22 de October de 2026

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La Junta de Apelaciones endurece cómo se evalúan las mociones para reabrir órdenes en ausencia

La Junta de Apelaciones endurece cómo se evalúan las mociones para reabrir órdenes en ausencia

En Matter of J-E-D-C-, la Junta dice que los jueces no tienen que dar por ciertos los hechos de una declaración jurada. Afecta a quien pide reabrir su caso por no haber asistido.

La Junta de Apelaciones de Inmigración (BIA), el máximo órgano administrativo de apelaciones de inmigración del Departamento de Justicia, publicó el precedente Matter of J-E-D-C- (30 I&N Dec. 162), según la lista oficial de decisiones de la Oficina Ejecutiva de Revisión de Inmigración (EOIR). La decisión establece que los jueces de inmigración y la propia Junta no están obligados a aceptar como ciertos los hechos de una declaración jurada que acompaña una moción de reapertura, aunque esos hechos no resulten inherentemente increíbles.

Por ser un precedente de la Junta, orienta a los jueces de inmigración en todo el país. Importa a quienes recibieron una orden de deportación dictada en ausencia y quieren pedir que se reabra su caso.

Qué dice la decisión

Según el resumen oficial de la EOIR, la Junta concluyó que una regla del Noveno Circuito choca con dos decisiones de la Corte Suprema: INS v. Abudu y Garland v. Ming Dai. Esa regla exigía aceptar los hechos de una declaración jurada que respalda una moción de reapertura, salvo que fueran inherentemente increíbles.

Con el nuevo precedente, el juez puede valorar esa declaración junto con el resto del expediente y no tiene que darla por cierta de entrada. En la práctica, quien pide reabrir su caso con su propio relato debe acompañarlo de pruebas que lo respalden.

Qué es una orden en ausencia y cómo se reabre

Una orden en ausencia es la que dicta un juez de inmigración cuando la persona no se presenta a su audiencia. La ley federal (8 U.S.C. § 1229a) solo permite rescindirla por dos vías:

  • Una moción presentada dentro de los 180 días siguientes a la orden, si la persona demuestra que faltó por circunstancias excepcionales.
  • Una moción presentada en cualquier momento, si la persona demuestra que no recibió la notificación como exige la ley o que estaba bajo custodia federal o estatal sin culpa suya.

La ley define las circunstancias excepcionales como las ajenas al control de la persona, por ejemplo una enfermedad grave propia, la enfermedad grave o la muerte de un cónyuge, hijo o padre, o el maltrato o la crueldad extrema. No incluye circunstancias «menos apremiantes». Presentar la moción suspende la deportación mientras el juez decide.

Otras decisiones recientes en la misma línea

La decisión de la Junta se suma a otros dos precedentes de 2026 que aparecen en la misma lista de la EOIR:

  • Matter of Diji (30 I&N Dec. 1): para procesos en ausencia basta con que el aviso de comparecencia se haya enviado por correo a la dirección más reciente que la persona dio al gobierno, incluso si la dio antes de que se emitiera el aviso. La Junta revocó así Matter of G-Y-R-, de 2001.
  • Matter of K-K-U-J- (30 I&N Dec. 81): la Junta consideró que el juez erró al hallar circunstancias excepcionales para reabrir de oficio y rescindir una orden en ausencia, porque el expediente no respaldaba que alguien hubiera engañado al interesado sobre la necesidad de asistir.

Dos de esos precedentes se refieren a la notificación y a las razones de la ausencia, justo los puntos sobre los que descansan las vías de reapertura que prevé la ley.

Qué no está confirmado

La EOIR publica los resúmenes de las decisiones, no un análisis de su efecto. Cómo aplicarán los jueces de inmigración el nuevo criterio caso por caso aún no se sabe, y no hay datos oficiales sobre cuántas mociones se ven afectadas. Tampoco se confirman en esta nota los detalles del caso concreto que dio origen a J-E-D-C-.

La Junta de Apelaciones endurece cómo se evalúan las mociones para reabrir órdenes en ausencia

¿Qué significa para ti?

  • Si tienes una orden en ausencia, el plazo de 180 días para alegar circunstancias excepcionales sigue contando desde la fecha de la orden.
  • Si crees que nunca recibiste la notificación, la ley permite pedir la reapertura en cualquier momento, pero la Junta ya aceptó como suficiente el aviso enviado a tu última dirección registrada. Por eso es clave mantener actualizada tu dirección ante la corte y ante el Departamento de Seguridad Nacional (DHS).
  • Tu declaración jurada sola puede no bastar: reúne documentos, como informes médicos, comprobantes de viaje o correspondencia, que respalden lo que cuentas.
  • Antes de presentar una moción, consulta a un abogado de inmigración o a una organización acreditada. Esta nota explica la regla general y no es asesoría legal.

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