En Trump v. Barbara, el máximo tribunal sostuvo que los hijos de padres sin estatus o con presencia temporal nacidos en EE.UU. son ciudadanos al nacer.
La Corte Suprema de Estados Unidos confirmó el 30 de junio de 2026 que los niños nacidos en el país son ciudadanos al nacer aunque sus padres estén sin autorización o se encuentren de forma temporal. Con la decisión en el caso Trump v. Barbara, el tribunal confirmó la sentencia que había frenado la Orden Ejecutiva 14160, que buscaba negar esa ciudadanía automática.
El caso se argumentó el 1 de abril de 2026. La opinión de la mayoría la redactó el juez presidente John Roberts, con la adhesión de los jueces Sotomayor, Kagan, Barrett y Jackson. Según la opinión publicada por la Corte Suprema, el tribunal concluyó que estos niños están «sujetos a la jurisdicción» de EE.UU. y que les corresponde la ciudadanía bajo la Cláusula de Ciudadanía de la Decimocuarta Enmienda.

Qué establecía la orden
La Orden Ejecutiva 14160, titulada «Protecting the Meaning and Value of American Citizenship», se emitió el 20 de enero de 2025. Negaba la ciudadanía automática a un niño nacido en EE.UU. en dos situaciones: cuando la madre estaba en el país sin autorización y el padre no era ciudadano ni residente permanente, o cuando la presencia de la madre era legal pero temporal y el padre tampoco era ciudadano ni residente permanente.
Varios padres demandaron, algunos en nombre propio y otros en representación de sus hijos. Argumentaron que la orden violaba la Decimocuarta Enmienda y la ley de inmigración. El Tribunal de Distrito de Nuevo Hampshire les dio la razón, certificó de forma provisional una clase nacional de niños que la orden habría afectado y suspendió su aplicación. La Corte Suprema aceptó el caso antes de que concluyera la apelación.
Cómo razonó la Corte
La mayoría examinó la historia de la Cláusula de Ciudadanía, adoptada con la ratificación de la Decimocuarta Enmienda en 1868, y sus antecedentes en el derecho común inglés. También recordó el caso United States v. Wong Kim Ark, de 1898, que según el tribunal confirma que nacer en suelo estadounidense confiere la ciudadanía.
La opinión rechazó la tesis de que los hijos de visitantes temporales queden fuera de la jurisdicción de EE.UU. y reconoció las excepciones tradicionales: los hijos de diplomáticos extranjeros, de enemigos que ocupan territorio de forma hostil y de miembros de tribus indígenas. Según el tribunal, la excepción relativa a las tribus no se extiende a los hijos de extranjeros en general.
Los votos y los disensos
La jueza Jackson presentó una opinión concurrente. El juez Kavanaugh coincidió con el resultado y disintió en parte. Los jueces Thomas, Alito y Gorsuch disintieron; Thomas lo hizo junto con Gorsuch, y Alito y Gorsuch también escribieron por separado.
Como cinco jueces firmaron la opinión de la mayoría y Kavanaugh apoyó el resultado, seis jueces respaldaron la confirmación de la decisión inferior. Por eso unas fuentes hablan de un fallo de 6 votos contra 3 y otras destacan los cinco votos de la mayoría.
Por qué importa a los latinos
La orden habría alcanzado a hijos de familias inmigrantes de todos los orígenes: personas sin estatus, pero también quienes están en el país con una presencia temporal. Al confirmar la regla vigente, la Corte mantiene que un bebé nacido en EE.UU. es ciudadano.

¿Qué significa para ti?
- Si tu hijo nació en EE.UU., la Corte Suprema confirmó que es ciudadano estadounidense al nacer, sea cual sea el estatus migratorio de los padres.
- Guarda el acta de nacimiento de tu hijo en un lugar seguro.
- Esta nota explica la regla general y no sustituye la asesoría de un abogado o de una organización acreditada sobre tu caso.
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