El alto tribunal negó el 27 de octubre la petición de tres ciudades y una organización legal; la anulación de la regla de 2024 sobre cierre administrativo sigue vigente mientras avanza el litigio.
La Corte Suprema de Estados Unidos negó el 27 de octubre de 2026 una solicitud de emergencia para restablecer la regla de 2024 que permitía a los jueces de inmigración suspender temporalmente ciertos procesos de deportación, una figura conocida como cierre administrativo. La orden, de una sola línea, deja en pie la sentencia de un juez federal en Texas que anuló esa regla, según el expediente del caso 26A500.
Qué decidió la Corte
La solicitud, presentada el 9 de octubre, venía de las ciudades de Baltimore, Columbus y New Haven y de Centro Legal de la Raza, una organización de servicios legales para inmigrantes. Pedían suspender la sentencia que invalidó la regla mientras se resuelve el litigio.
La Corte la denegó sin explicar sus razones y no se registraron votos disidentes. No es una decisión sobre si la regla es legal o ilegal: solo deja vigente, por ahora, la orden del tribunal inferior mientras el caso sigue su curso.
Por eso la frase «la Corte respalda al gobierno» simplifica lo ocurrido. El tribunal no resolvió el fondo; rechazó la petición de quienes querían frenar la sentencia.
De dónde viene la disputa
La regla, titulada «Efficient Case and Docket Management in Immigration Proceedings», fue publicada por la Oficina Ejecutiva de Revisión de Inmigración (EOIR) el 16 de mayo de 2024 y salió en el Registro Federal el 29 de mayo de 2024. Definía el cierre administrativo como la suspensión temporal de un caso.
Según el texto oficial, los jueces debían conceder la moción de cierre cuando se presentaba en conjunto o cuando la otra parte no se oponía. En los demás casos podían cerrarlo a su discreción, y la detención por el Servicio de Inmigración y Control de Aduanas (ICE) pesaba, en general, en contra del cierre.
En junio de 2026, Texas demandó contra la regla. El Departamento de Justicia no la defendió: ambas partes pidieron una sentencia por consentimiento el mismo día de la demanda y el juez federal Reed O’Connor la concedió. El juez anuló la regla y rechazó que las ciudades y la organización intervinieran, por falta de legitimación. El Quinto Circuito ya había negado frenar la sentencia.
Qué dice el gobierno
En su escrito del 22 de octubre ante la Corte Suprema, el gobierno federal sostuvo que las ciudades no alegan tener inmigrantes en su jurisdicción cuyos casos estén cerrados administrativamente. Añadió que la sentencia por consentimiento no exige reabrir los casos que hoy están cerrados.

¿Qué significa para ti?
- Si tu caso ya estaba cerrado administrativamente, el gobierno federal dice que la sentencia no obliga a reabrirlo, pero la situación de cada expediente depende de su juez y de su abogado.
- Si tienes un caso en la corte de inmigración y esperabas pedir una pausa, por ejemplo mientras tramitas otra solicitud, esa vía depende ahora de lo que permita la sentencia vigente y de lo que se resuelva en el Quinto Circuito.
- Esta orden no decide el fondo del asunto; el litigio continúa.
- Consulta tu caso con un abogado o una organización legal acreditada, y revisa su estado en el sistema oficial de EOIR.
Aviso legal: Esta información es general y no sustituye la asesoría de un abogado de inmigración con licencia o de un representante acreditado por el Departamento de Justicia.



