Saltar al contenido principal

martes, 20 de octubre de 2026

Información clara para vivir en Estados Unidos
El DHS reduce a 10 días el plazo de los refugiados para responder a la terminación de su estatus

El DHS reduce a 10 días el plazo de los refugiados para responder a la terminación de su estatus

Una regla vigente desde el 14 de octubre recorta de 30 a 10 días el tiempo para responder a la notificación. Los comentarios públicos se reciben hasta el 13 de noviembre.

El Departamento de Seguridad Nacional (DHS) redujo de 30 a 10 días el plazo que tiene una persona refugiada para responder cuando el gobierno busca terminar su estatus. La regla se publicó en el Federal Register el 14 de octubre de 2026 y entró en vigor ese mismo día.

Infografía: Regla de los 10 días para refugiados

Qué cambia en la regla

La norma se titula «Removing 30-Day Refugee Termination Notice» y es una regla final interina: se aplica de inmediato y se reciben comentarios públicos hasta el 13 de noviembre de 2026 en el expediente USCIS-2026-0397. Modifica la sección 207.9 del Título 8 del Código de Regulaciones Federales (8 CFR 207.9), que regula la terminación del estatus de refugiado.

El procedimiento se aplica cuando el DHS determina que la persona no era refugiada, en el sentido de la ley migratoria, al momento de ser admitida. En esos casos, el gobierno envía una notificación de intención de terminar el estatus. Antes de esta regla, la persona tenía 30 días para presentar su respuesta; ahora tiene 10 días contados desde la entrega personal de la notificación o, si se envía por correo, desde la fecha de envío, con tres días adicionales (13 en total).

Cómo funciona la respuesta

Según el texto de la regla, la persona puede presentar pruebas para impugnar la terminación, pedir una entrevista, o ambas cosas. La solicitud de entrevista debe hacerse dentro del plazo de respuesta; las pruebas no tienen que entregarse dentro de esos 10 días. Si el plazo vence sin respuesta, se considera que renunció a rebatir los señalamientos y el DHS termina su estatus de refugiado.

La terminación de estatus por parte del Servicio de Ciudadanía e Inmigración de EE.UU. (USCIS) no puede apelarse. Quienes la reciben quedan sujetos a los procedimientos previstos en las secciones 235, 240 o 241 de la Ley de Inmigración y Nacionalidad, y en ese marco pueden pedir otras formas de alivio frente a la deportación.

Por qué el gobierno dice que lo hizo

El DHS sostiene que el cambio busca restaurar la integridad del sistema migratorio y reducir riesgos de seguridad nacional y seguridad pública. También explica que la terminación del estatus no es requisito para iniciar un proceso de remoción, pero le da una base legal para ello y puede ser necesaria cuando no existe otra causal de deportación. Para publicar la regla sin el periodo previo de comentarios, la agencia invocó la excepción de «causa justificada» y argumentó que ese procedimiento sería impracticable y contrario al interés público, porque la demora permitiría que personas no elegibles conserven su estatus y beneficios.

El DHS reduce a 10 días el plazo de los refugiados para responder a la terminación de su estatus

¿Qué significa para ti?

  • El cambio no cancela automáticamente el estatus de ningún refugiado: se aplica solo a quienes reciben una notificación de intención de terminarlo.
  • Si recibes una notificación de este tipo, el plazo de 10 días corre desde la entrega personal o, si llegó por correo, desde la fecha de envío, así que conviene revisar esas fechas de inmediato.
  • Puedes pedir una entrevista dentro del plazo y presentar pruebas; si dejas pasar el plazo sin responder, el DHS puede terminar tu estatus sin apelación administrativa.
  • Consulta lo antes posible con un abogado de inmigración o una organización de asistencia legal acreditada. Esta nota explica la regla general y no sustituye asesoría legal personal.
  • Cualquier persona u organización puede enviar comentarios sobre la regla hasta el 13 de noviembre de 2026.

En 60 segundos

Ver en Facebook