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martes, 20 de octubre de 2026

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USCIS detalla cómo evaluará la carga pública en las solicitudes de residencia

USCIS detalla cómo evaluará la carga pública en las solicitudes de residencia

La guía del Manual de Políticas aplica desde el 18 de septiembre a quienes piden ajuste de estatus y amplía los beneficios que el oficial puede tomar en cuenta.

El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de EE.UU. (USCIS) publicó el 18 de agosto de 2026 una guía actualizada en su Manual de Políticas sobre cómo decidirá si una persona que pide la residencia permanente por ajuste de estatus es probable que se convierta en «carga pública». La guía aplica a los Formularios I-485 con matasellos o envío electrónico a partir del 18 de septiembre de 2026, es decir, a las solicitudes que se presentan ahora.

Infografía: Carga pública: del anuncio a la entrada en vigor

Qué cambió y cuándo

La guía desarrolla una regla final del Departamento de Seguridad Nacional (DHS) que rescinde la regulación de carga pública de 2022. El DHS la anunció el 16 de julio de 2026, se publicó en el Federal Register el 20 de julio y entró en vigor el 18 de septiembre, según el aviso de USCIS.

Según el comunicado del 16 de julio, la regulación de 2022 limitaba los beneficios públicos que el DHS podía considerar. Con la nueva regla, los oficiales evalúan los hechos pertinentes caso por caso. USCIS también informó que publicará un Formulario I-485 revisado y que no aceptará versiones anteriores con matasellos o envío electrónico a partir de la fecha de entrada en vigor.

Quién está sujeto y quién está exento

Todos los solicitantes de ajuste de estatus están sujetos a esta causal de inadmisibilidad, salvo que apliquen en una categoría exenta. Entre los sujetos figuran cónyuges, hijos y padres de ciudadanos; hermanos de ciudadanos; cónyuges e hijos de residentes permanentes; trabajadores prioritarios, inversionistas e inmigrantes de la lotería de visas de diversidad.

Entre las categorías exentas, USCIS menciona a asilados y refugiados, solicitantes bajo la Ley de Ajuste Cubano, solicitantes de estatus de protección temporal (TPS), menores inmigrantes especiales, víctimas de trata (T) y de ciertos delitos (U) y autopeticionarios bajo la Ley de Violencia contra las Mujeres (VAWA).

Qué factores pesan en la decisión

El oficial debe considerar cinco factores que fija la ley: edad; salud; situación familiar; activos, recursos y situación financiera; y educación y destrezas. También puede tomar en cuenta la declaración jurada de patrocinio (Formulario I-864) y cualquier otro factor pertinente, como la recepción de beneficios públicos sujetos a prueba de recursos. La decisión se toma caso por caso, con la totalidad de las circunstancias.

La guía distingue por fecha los beneficios recibidos:

  • Antes del 18 de septiembre de 2026: solo se consideran la asistencia pública en efectivo para mantenimiento de ingresos y la institucionalización a largo plazo a cargo del gobierno.
  • A partir del 18 de septiembre de 2026: USCIS indica que considerará «todos los beneficios».

Fianzas de carga pública

La guía también explica las fianzas. USCIS puede invitar a pagar una fianza solo cuando el oficial concluye que la persona es inadmisible únicamente por ser probable carga pública. Se usa el Formulario I-945 y solo se acepta si el solicitante fue invitado mediante una Notificación de Intención de Negar; USCIS no recibe fianzas de quienes no fueron invitados.

La fianza puede ser en efectivo o de una aseguradora certificada por el Departamento del Tesoro. El monto depende de la asistencia que la persona podría recibir en los siguientes cinco años. Si se cumple con las instrucciones del formulario y de la notificación, el oficial puede aprobar la solicitud.

USCIS detalla cómo evaluará la carga pública en las solicitudes de residencia

¿Qué significa para ti?

  • Si vas a pedir ajuste de estatus en una categoría que no está exenta, tu I-485 se evalúa con esta guía si lo presentas a partir del 18 de septiembre de 2026.
  • Si tu categoría está exenta, como asilo, refugio, TPS o la Ley de Ajuste Cubano, esta causal no te aplica.
  • Los beneficios recibidos desde el 18 de septiembre se evalúan de forma más amplia que los recibidos antes de esa fecha.
  • Si tienes un patrocinador, el Formulario I-864 puede formar parte de la evidencia.
  • Antes de cambiar el uso de algún beneficio, consulta con un abogado de inmigración o una organización acreditada; esta nota explica la regla general y no es asesoría legal.

Qué puedes hacer

Consulta el Manual de Políticas de USCIS y las instrucciones del Formulario I-485 vigente en uscis.gov. Usa siempre la edición actual del formulario, porque USCIS informó que no aceptará versiones anteriores a partir de la fecha de entrada en vigor.

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