Desde la ley de julio de 2025, refugiados, asilados y otras personas sin green card ya no califican para SNAP. Los residentes permanentes que cumplen requisitos y los hijos ciudadanos, sí.
Desde que se firmó la ley de reconciliación del 4 de julio de 2025, el Programa de Asistencia Nutricional Suplementaria (SNAP), conocido como cupones de alimentos, solo cubre a ciudadanos y nacionales de EE.UU., residentes permanentes, entrantes cubanos y haitianos, y ciudadanos de Micronesia, las Islas Marshall y Palau que viven aquí bajo los Pactos de Libre Asociación (COFA). Refugiados, asilados y otras personas con presencia legal que no tienen green card (tarjeta de residencia permanente) ya no califican; sus hijos ciudadanos sí pueden seguir recibiendo el beneficio si cumplen los demás requisitos.
El cambio está en la sección 10108 de la Ley Pública 119-21, conocida como «One Big Beautiful Bill Act», que reescribió la sección 6(f) de la Ley de Alimentos y Nutrición de 2008. En un memorando del 31 de octubre de 2025, el Servicio de Alimentos y Nutrición (FNS) del Departamento de Agricultura (USDA) indicó que la regla rige desde la firma de la ley. Los estados debían aplicarla de inmediato a las solicitudes nuevas y, a quienes ya recibían SNAP, en su siguiente recertificación.
Cada estado fijó su calendario. California, por ejemplo, empezó a aplicarla el 1 de abril de 2026, según la carta a los condados 25-92 del Departamento de Servicios Sociales de California (CDSS), que incluye el memorando del FNS y sus preguntas y respuestas.

¿Quién perdió la elegibilidad?
Según la tabla del FNS, ya no califican, mientras no tengan residencia permanente, los refugiados, los asilados, las personas con suspensión de deportación (withholding), las personas con parole (permiso de permanencia temporal) que no sean entrantes cubanos o haitianos, las víctimas de trata, las personas inmigrantes maltratadas y ciertos afganos y ucranianos que llegaron con parole, entre otros. El FNS aclaró que la exclusión incluye a los menores de 18 años con esos estatus.
¿Quién conserva el beneficio?
- Residentes permanentes: en general, tras esperar cinco años. No esperan, entre otros, los menores de 18 años, quienes tienen 40 trimestres de trabajo, las personas ciegas o con discapacidad y quienes tienen vínculo con las Fuerzas Armadas.
- Antiguos refugiados y asilados que ya tienen green card: califican sin los cinco años de espera, igual que otros grupos humanitarios. El FNS lo confirmó en sus preguntas y respuestas del 10 de diciembre de 2025.
- Entrantes cubanos y haitianos: califican de inmediato.
- Ciudadanos de los países COFA que viven legalmente en EE.UU.: califican de inmediato.
¿Qué decidió la corte?
Veintidós estados y el Distrito de Columbia demandaron al USDA por el memorando de octubre, que según ellos dejaba fuera a residentes permanentes que antes fueron refugiados o asilados. El 17 de septiembre de 2026, una corte federal de Oregon les dio la razón. Según la Fiscalía General de Oregon, el fallo establece que la espera de cinco años no aplica a los residentes permanentes que antes fueron refugiados, asilados u otros inmigrantes humanitarios. El registro del caso de esa fiscalía no muestra una apelación hasta su última actualización.
¿Qué pasa con los hijos ciudadanos?
Los hijos ciudadanos conservan su derecho. Un padre o una madre que no califica puede pedir SNAP solo para ellos. El manual de SNAP de Georgia, por ejemplo, indica que quien no solicita el beneficio no tiene que dar su estatus migratorio ni su número de Seguro Social, aunque sí sus ingresos. La ley dice que los ingresos y recursos del familiar excluido se toman en cuenta, total o en parte según el estado, por lo que el monto del hogar puede bajar.

¿Qué significa para ti?
- Si eres refugiado, asilado o tienes parole y aún no tienes green card, ya no calificas para SNAP; si todavía lo recibes, lo perderás en tu próxima recertificación.
- Si fuiste refugiado o asilado y ya eres residente permanente, no tienes que esperar cinco años.
- Si te quitaron el beneficio en la recertificación por este cambio, el FNS indica que no te cobrarán lo que recibiste antes.
- Tus hijos ciudadanos pueden seguir recibiendo SNAP aunque tú ya no califiques.
Qué puedes hacer
- Lee el aviso de tu oficina estatal de SNAP. Si no estás de acuerdo con la decisión, el aviso explica cómo pedir una audiencia y en qué plazo.
- Si ya tienes green card, muéstrala en tu solicitud o recertificación. Si el sistema federal SAVE da un resultado equivocado, pide una verificación secundaria.
- Solicita para tus hijos ciudadanos aunque tú no califiques.
- Busca tu oficina estatal en USAGov o en el directorio de agencias estatales de servicios sociales.
Preguntas frecuentes
No mientras no tengan green card. La sección 10108 de la Ley Pública 119-21, firmada el 4 de julio de 2025, los dejó fuera de SNAP.
Sí, en general tras cinco años con ese estatus. No esperan los menores de 18 años, quienes tienen 40 trimestres de trabajo, las personas con discapacidad y quienes antes fueron refugiados o asilados, entre otros.
Sí. Puedes solicitar solo para ellos; los ingresos del adulto excluido se toman en cuenta, total o en parte, para calcular el monto.
La ley rige desde el 4 de julio de 2025. El USDA pidió aplicarla a solicitudes nuevas de inmediato y a los hogares actuales en su recertificación; cada estado fijó su fecha, como California el 1 de abril de 2026.
No. Según el memorando del FNS del 31 de octubre de 2025, quienes pierden SNAP en la recertificación por este cambio no deben pagar lo recibido después de que entró en vigor la ley.


