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lunes, 19 de octubre de 2026

Información clara para vivir en Estados Unidos
Si ICE llega a tu casa, a tu trabajo o te para en la calle: estos son tus derechos

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Si ICE llega a tu casa, a tu trabajo o te para en la calle: estos son tus derechos

Imagen ilustrativa generada con IA

Puedes guardar silencio y no abrir la puerta sin una orden firmada por un juez, tengas o no estatus migratorio. Cómo distinguir las órdenes y preparar a tu familia.

Toda persona en Estados Unidos, tenga o no estatus migratorio, tiene derecho a guardar silencio ante agentes del Servicio de Inmigración y Control de Aduanas (ICE) y puede no abrir la puerta de su casa si no le muestran una orden firmada por un juez. Esas protecciones vienen de la Cuarta y la Quinta Enmienda de la Constitución, y las explican en sus guías la Unión Americana de Libertades Civiles (ACLU), el Immigrant Legal Resource Center (ILRC) y el National Immigration Law Center (NILC).

La Cuarta Enmienda protege «el derecho del pueblo» a no sufrir registros y detenciones irrazonables y exige que toda orden de registro describa el lugar y a quién se busca. La Quinta Enmienda establece que nadie puede ser obligado a declarar contra sí mismo.

Infografía: Orden judicial u orden de ICE: cómo distinguirlas

¿Qué diferencia hay entre una orden judicial y una orden de ICE?

Una orden judicial lleva arriba el nombre de una corte, como «U.S. District Court» o una corte estatal; menciona tu nombre, el de alguien que vive contigo o tu dirección, y la firma un juez. La orden administrativa la firma un funcionario de inmigración, no un juez, y suele ser el formulario I-200 o I-205 del Departamento de Seguridad Nacional (DHS). Según el ILRC, ese documento permite arrestar a una persona por un asunto migratorio civil, pero no autoriza a entrar a un espacio privado. El NILC aclara que la firma de un juez de inmigración tampoco la convierte en orden judicial.

Hay un punto en disputa. Un memorando de ICE del 12 de mayo de 2025, firmado por su entonces director interino, Todd Lyons, sostiene que el formulario I-205 basta para arrestar en su vivienda, incluso entrando por la fuerza, a una persona con orden final de deportación. La ACLU y otros abogados lo impugnan en nombre de familias afectadas ante una corte federal de Washington, D.C., y organizaciones de Massachusetts tienen otra demanda en Boston. En una carta del 8 de mayo de 2026 al senador Richard Blumenthal, el secretario de Seguridad Nacional, Markwayne Mullin, dijo que pausó esa práctica mientras evalúa la política. En junio y julio, el gobierno afirmó ante ambas cortes que la pausa sigue vigente y que ICE no usará el I-205 para entrar a una vivienda sin consentimiento mientras dure. El memorando no se ha anulado y, al 19 de octubre de 2026, ninguna de las dos cortes ha decidido. Las guías legales siguen recomendando no abrir la puerta.

Imagen ilustrativa: Si ICE llega a tu casa, a tu trabajo o te para en la calle: estos son tus derechos
Imagen ilustrativa generada con IA.

¿Qué significa para ti?

  • En tu casa: no tienes que abrir. Habla a través de la puerta, pide que se identifiquen y que pasen la orden por debajo de la puerta o la muestren por una ventana. El ILRC advierte que abrir puede interpretarse como permiso para entrar. Si entran por la fuerza, no te resistas: di que no das tu consentimiento, que guardas silencio y que quieres hablar con un abogado.
  • En el trabajo: los agentes pueden entrar sin orden a las áreas abiertas al público, como un vestíbulo. Para las áreas privadas necesitan una orden judicial o el permiso de alguien con autoridad, explica el ILRC.
  • En la calle o en el auto: pregunta «¿Soy libre de irme?». Si la respuesta es sí, retírate con calma. Puedes decir que no das permiso para que revisen tus pertenencias, sin impedirlo con el cuerpo, y puedes no responder dónde naciste o cuál es tu estatus (abajo verás qué dice la ley sobre tus documentos). No corras, no te resistas y no mientas.
  • Si te detienen: di «Quiero guardar silencio y hablar con un abogado». El gobierno no te asigna abogado gratis. Si temes volver a tu país, dilo claramente. Avisa si eres padre, madre o cuidador de un menor.
  • No firmes nada sin asesoría: el NILC pide no firmar sin hablar antes con un abogado, sobre todo documentos de renuncia (waiver), orden de deportación estipulada o salida voluntaria. Firmarlos puede hacerte perder la oportunidad de ver a un juez.
  • Tus documentos: si no eres ciudadano y tienes 18 años o más, la ley federal te obliga a llevar siempre el comprobante de registro que te hayan dado, como la tarjeta de residencia, el formulario I-94 o el comprobante de registro G-325R, según USCIS. Si tienes estatus vigente y un agente te pide tus papeles, el NILC recomienda mostrarlos. Nunca muestres documentos falsos. El NILC recomienda no llevar ni mostrar documentos que digan que naciste en otro país, como un pasaporte extranjero, y el ILRC aconseja no mostrar la matrícula consular a los agentes de inmigración.

Algunos estados tienen reglas propias. Por ejemplo, en Texas el Código Penal (sección 38.02) castiga negarse a dar el nombre, la dirección o la fecha de nacimiento a un policía que te arrestó legalmente, y también al conductor detenido que no muestra su licencia y se niega a dar esos datos. Dar un nombre o datos falsos a un policía que te detuvo también es delito.

Qué puedes hacer

  1. Ten a mano una tarjeta de derechos. El ILRC ofrece las «tarjetas rojas», que explican tus derechos en inglés y en español para entregarlas a los agentes sin hablar.
  2. Memoriza teléfonos clave: un familiar, una persona de confianza y un abogado. Busca asesoría antes de una emergencia; la Oficina Ejecutiva de Revisión de Casos de Inmigración (EOIR) publica una lista de proveedores de servicios legales gratuitos.
  3. Decide quién cuidará a tus hijos si te detienen, y pregunta a un abogado qué documentos de tu estado sirven para darle autoridad, como un poder notarial.
  4. Guarda tus papeles importantes en un lugar seguro y di a una persona de confianza dónde están.
  5. Comparte tu número A (aparece en tus papeles de inmigración) con tu familia. Con él pueden buscarte en el localizador de detenidos de ICE y revisar tu caso en la consulta de casos de la EOIR o en su línea automática, 1-800-898-7180, en inglés y español, las 24 horas.

Aviso: Las recomendaciones prácticas de esta nota provienen de guías de organizaciones de defensa legal (ACLU, ILRC y NILC), no del gobierno; las reglas citadas vienen de la Constitución, la ley federal y la ley de Texas. Si tienes una orden de deportación, un caso abierto o dudas sobre qué documentos llevar, consulta a un abogado de inmigración con licencia o a un representante acreditado por el Departamento de Justicia.

Preguntas frecuentes

¿Tengo que abrir la puerta si llega ICE a mi casa?

No. Las guías de la ACLU, el ILRC y el NILC indican que puedes no abrir si no te muestran una orden judicial firmada por un juez con tu nombre o tu dirección; puedes pedir que la pasen por debajo de la puerta.

¿Cómo sé si una orden es judicial o de ICE?

La orden judicial lleva el nombre de una corte arriba y la firma de un juez. Si dice Department of Homeland Security, es el formulario I-200 o I-205 o la firma un agente o un juez de inmigración, es una orden administrativa.

¿Puedo guardar silencio si no tengo papeles?

Sí. La Quinta Enmienda protege a toda persona en Estados Unidos, sin importar su estatus migratorio, y puedes decir que quieres guardar silencio y hablar con un abogado. Hay reglas estatales que debes conocer: en Texas, por ejemplo, negarte a dar tu nombre a un policía que te arrestó legalmente es delito.

¿Debo firmar los papeles que me dé ICE si me detienen?

Las organizaciones legales recomiendan no firmar nada sin hablar antes con un abogado, sobre todo una renuncia, una orden de deportación estipulada o una salida voluntaria, porque puedes perder la oportunidad de ver a un juez.

¿Cómo puede mi familia encontrarme si ICE me detiene?

Con tu número A pueden buscarte en el localizador de detenidos de ICE (locator.ice.gov) y consultar tu caso en la línea automática de la EOIR, 1-800-898-7180.