El IRS avisa por carta, no por teléfono, y da plazos de 30 y 90 días. Esto es lo que establece la agencia para quienes declaran con ITIN.
Quien declara impuestos con un Número de Identificación Personal del Contribuyente (ITIN) y recibe una carta de auditoría del Servicio de Impuestos Internos (IRS) tiene reglas y plazos definidos por la propia agencia. Lo primero es no ignorar la carta: la respuesta a tiempo es lo que mantiene abiertas las opciones de apelación.
Esta nota resume lo que el IRS y su Servicio de Defensa del Contribuyente publican sobre cómo funciona una auditoría. No es asesoría legal personalizada.
Qué es un ITIN y qué no cambia
El ITIN es un número de 9 dígitos que emite el IRS para propósitos de impuestos federales solamente, para personas que no son elegibles para un número de Seguro Social. El IRS aclara que no cambia el estatus migratorio, no autoriza a trabajar en EE.UU. y no da derecho a beneficios del Seguro Social ni al Crédito por Ingreso del Trabajo.
Cómo empieza una auditoría
Según el IRS, una auditoría revisa libros, cuentas y registros financieros para confirmar que la declaración se reportó correctamente. La selección puede ser aleatoria, por una fórmula estadística del Programa Nacional de Investigación, o por revisiones relacionadas con socios o patrocinadores cuyas declaraciones están bajo auditoría. Recibir un reembolso no activa necesariamente una auditoría.
La agencia notifica por correo postal. En su página aclara que nunca inicia una auditoría por teléfono.
Hay dos tipos principales. En la auditoría por correo, el IRS pide documentos específicos sobre ingresos, gastos o deducciones. En la auditoría en persona, la revisión ocurre en una oficina del IRS o en el domicilio o negocio del contribuyente, o en la oficina de su contador o representante. Quien tenga demasiados registros para enviarlos por correo puede pedir una auditoría en persona.
El IRS generalmente incluye declaraciones presentadas en los últimos tres años y puede ir más atrás si encuentra un error sustancial, normalmente no más de seis años. La ley exige guardar los registros usados para preparar la declaración al menos tres años desde la fecha en que se presentó.
Plazos y opciones tras la carta
Si la auditoría propone cambios, el IRS envía una carta de 30 días. Según el Servicio de Defensa del Contribuyente, la Carta 525 se emite generalmente en auditorías por correo y la Carta 915 es la equivalente en auditorías en persona. Incluye el Formulario 4549, que enumera los ajustes propuestos y sus razones.
Las opciones que describe el Servicio son estas:
- Estar de acuerdo: firmar y devolver el formulario de acuerdo.
- No estar de acuerdo: responder antes de la fecha de la carta con documentos o una explicación que respalde su posición.
- Necesitar más tiempo: llamar al número de la carta antes del vencimiento para pedir una prórroga.
- Seguir en desacuerdo: pedir una conferencia informal con el gerente del auditor o una conferencia con la Oficina Independiente de Apelaciones del IRS. La solicitud a Apelaciones se hace por escrito, con los motivos, y generalmente dentro de 30 días de la fecha de la carta.
Si no se responde a tiempo, el IRS puede rechazar los montos reclamados y emitir un aviso de deficiencia (Carta 3219 en auditorías por correo, Carta 531 en las presenciales). Ese aviso da 90 días para acudir al Tribunal de Impuestos de EE.UU., o 150 días si va dirigido a una persona fuera del país. El IRS aclara que no puede extender el plazo de 90 días.
Posibles resultados
El IRS describe tres: sin cambios, cuando todo lo revisado se verifica; acuerdo, cuando el contribuyente acepta los cambios y firma, con opciones de pago si debe dinero; y desacuerdo, que permite pedir una conferencia con un gerente, usar mediación o apelar si el plazo de prescripción lo permite. El IRS puede pedir que se extienda ese plazo, pero el contribuyente no está obligado a aceptar; si se niega, el auditor decide con la información ya entregada.
Ayuda y cuidado con las estafas
El contribuyente tiene derecho a representarse a sí mismo o a través de un representante autorizado. El Servicio de Defensa del Contribuyente atiende en el 877-777-4778, y las clínicas para contribuyentes de bajos ingresos (LITC) pueden ofrecer ayuda gratuita o de bajo costo.
El IRS advierte sobre suplantadores. Sus señales son exigir un pago inmediato, amenazar con arresto o deportación, no permitir preguntas ni apelar el monto adeudado y enviar cobros inesperados. Los mensajes falsos se denuncian en la página del IRS «Correo electrónico o mensaje falso del IRS».

¿Qué significa para ti?
- Si recibes una carta, comprueba que venga del IRS y anota la fecha límite: la de 30 días para responder y, si llega un aviso de deficiencia, la de 90 días para el Tribunal de Impuestos.
- Una llamada que dice iniciar una auditoría por teléfono no corresponde a lo que el IRS dice sobre su proceso.
- Guarda tus registros de ingresos y gastos al menos tres años desde que presentas la declaración.
- Si necesitas más tiempo, llama al número de la carta antes del vencimiento.
- Puedes ir con un representante autorizado o buscar ayuda en el Servicio de Defensa del Contribuyente o en una clínica LITC.
